Disposiciones generales

 I. Disposiciones generales

 

1.) Los suministros y servicios se llevan a cabo exclusivamente sobre la base de las condiciones comerciales generales con nuestros clientes que se exponen a continuación (en lo sucesivo: «comprador(es)»). No reconocemos ninguna condición del comprador que se oponga o que difiera de nuestras condiciones comerciales, a no ser que hayamos reconocido su validez por escrito de manera explícita. Nuestras condiciones comerciales generales también serán de aplicación si, a pesar de conocer las condiciones opuestas del comprador o que difieran de nuestras condiciones comerciales generales, llevamos a cabo el suministro al cliente de manera incondicional.

2.) Todos los acuerdos concluidos entre el comprador y nosotros para la ejecución del presente contrato se han plasmado por escrito en el contrato.

3.) Nuestras condiciones comerciales generales solo serán de aplicación en lo que respecta a empresas en el sentido del art. 310 apartado 1 del Código Civil Alemán (BGB).

4.) Se admiten los servicios parciales, siempre que sean aceptables para el comprador.

 

 II.Oferta y documentos de oferta

 

1.) Si el pedido puede considerarse oferta según lo dispuesto en el art. 145 del Código Civil Alemán (BGB), disponemos de dos semanas para aceptarlo.

2.) Nos reservamos los derechos de propiedad y autoría sobre los planos, ilustraciones, dibujos, cálculos y demás documentos que entreguemos al comprador dentro del marco de la oferta. El comprador requerirá de nuestra autorización expresa por escrito antes de transmitirlos a terceros.

 

III. Precios y condiciones de pago

 

1.) Los precios se entienden franco fábrica más el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento.

2.) El embalaje, los costes de envío y de transporte se facturarán por separado, a no ser que hayamos acordado una norma diferente por escrito de manera explícita.

3.) El comprador solo podrá cargar en cuenta los créditos que sean indiscutibles, que sean legalmente firmes o que hayamos reconocido. Además, el comprador solo está autorizado a ejercer el derecho de retención, si su reclamación está basada en la relación contractual en sí.

4.) Siempre que la confirmación de pedido no indique lo contrario, el precio de compra neto será exigible en un plazo de 30 días a partir de la fecha de factura. Se aplicarán las normas legales en lo relativo a las consecuencias de las demoras en el pago.

5.) Solo se aplicarán descuentos en caso de acuerdo explícito por escrito.

6.) Al otorgarse el primer pedido, el suministro se realizará contra reembolso o previo pago, a no ser que hayamos llegado a un acuerdo diferente por escrito. Nos reservamos expresamente el derecho de realizar subsiguientes suministros contra reembolso o previo pago.

7.) En caso de que concedamos al comprador condiciones especiales que diverjan de las listas de precios vigentes en cada momento, estas solo se aplicarán si lo confirmamos por escrito.

8.) Las listas de precios anteriormente mencionadas perderán su validez a la publicación de las nuevas listas de precios.

 

 IV. lazo de entrega

 

1.) El inicio del plazo de entrega que hayamos indicado implica la aclaración previa de todas las cuestiones técnicas.

2.) El cumplimiento de nuestras obligaciones de suministro implica el previo cumplimiento puntual y regular de las obligaciones del comprador. En particular, ello implica la recepción de toda la documentación que deba entregar el comprador, los permisos y autorizaciones necesarios, en especial los planos, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas. Nos reservamos el derecho a la excepción de contrato no cumplido.

3.) Si el incumplimiento de los plazos de entrega se produce por fuerza mayor, por ejemplo, por movilización, guerra, disturbios o sucesos similares como una huelga o cierre patronal, los plazos se prolongarán del modo correspondiente.

4.) Si el comprador incurre en demora de aceptación o si incumple dolosamente el resto de obligaciones de colaboración, nos reservaremos el derecho de exigir la compensación de los daños producidos por dichos incumplimientos, incluidos los eventuales gastos adicionales. Quedan reservados otros derechos y reclamaciones.

5.) En caso de retraso del suministro, nos hacemos responsables según las disposiciones legales, siempre que dicho retraso sea imputable a un incumplimiento doloso del contrato imputable a nosotros o debido a una negligencia grave; las negligencias de nuestros representantes o asistentes para el cumplimiento del contrato deben imputársenos a nosotros. Siempre que el retraso del suministro haya sido ocasionado por un incumplimiento del contrato por negligencia grave imputable a nosotros, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios estará limitada a los daños predecibles y habituales.

6.) También aceptamos nuestra responsabilidad de acuerdo con las disposiciones legales, siempre que el retraso del suministro imputable a nosotros haya sido ocasionado por el incumplimiento doloso de una obligación contractual fundamental; en dicho caso, no obstante, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios estará limitada a los daños predecibles y habituales.

7.) Por lo demás, nuestra responsabilidad en caso de retraso del suministro no imputable a un incumplimiento doloso por nuestra parte, ascenderá por cada semana completa de retraso a un máximo del 0,5 % del precio de compra neto, limitado no obstante a un máximo del 5 % del precio de compra neto del producto suministrado con retraso.

8.) En caso de que la retirada por parte del comprador, el envío o la entrega se retrasen por deseo del comprador durante más de un mes tras haberse indicado la disponibilidad del producto para ser recogido o remitido, podrá facturarse al comprador, por cada mes iniciado después de dicha indicación de disponibilidad del producto para ser recogido o remitido, una tasa de almacenamiento del 0,5 % del precio de compra neto del objeto del suministro, limitada no obstante a un máximo en total del 5 % del precio de compra neto. El comprador se reserva el derecho de probar que ello no nos ha originado costes de almacenamiento o que dichos costes han sido considerablemente menores que la tasa.

9.) Quedan reservados otros derechos y reclamaciones legales del comprador.

 

 V. Transmisión del riesgo

 

1.) Siempre que no se indique lo contrario en la confirmación de pedido, se acuerda que el suministro se realiza franco fábrica. Previa petición y a costa del comprador, se enviará el producto a un lugar de destino diferente (compra por correspondencia). Siempre que no se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar libremente el tipo de expedición (en particular, la empresa de transporte, el modo de envío, el embalaje).

2.) El riesgo de pérdida fortuita o de deterioro fortuito del objeto de compra se transmitirá como muy tarde mediante su entrega al comprador. En caso de compra por correspondencia, no obstante, el riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito, así como el riesgo de retraso se transmiten al comprador, tan pronto como hayamos entregado el objeto de compra al expedidor, al conductor o a la persona o entidad designada para la realización del envío.

3.) Si el comprador lo desea, aseguraremos el objeto de compra, a costa del comprador, contra los riesgos de transporte habituales.

4.) Si el comprador retrasa la recepción final, el riesgo de pérdida fortuita o de deterioro fortuito del objeto de compra pasará al comprador.

 

 VI. No aceptamos la devolución de los productos no defectuosos

 

Queda excluida la devolución de los productos suministrados según pedido que no sean defectuosos. Por ello, no se aceptarán y serán devueltas las devoluciones del cliente que carezcan de nuestro consentimiento previo por escrito. En caso de que se haya concedido un permiso excepcional, el comprador deberá abonarnos al menos una tasa de tramitación de 20,00 EUR, más el impuesto sobre el valor añadido que corresponda. En caso de devoluciones mayores, la tasa de tramitación exigida podrá ser más elevada, dependiendo de los costes.

 

VII. Reserva de propiedad

 

1.) Nos reservamos la propiedad del objeto de compra hasta la recepción de todos los pagos relativos a la relación comercial con el comprador. En caso de que exista entre el comprador y nosotros una reserva de cuenta corriente, nos reservaremos la propiedad del objeto de compra hasta la recepción de todos los pagos relativos a la situación de la cuenta corriente (relación comercial) con el comprador; dicha reserva se refiere al saldo reconocido.

2.) En caso de infracción del contrato por parte del comprador, en particular debido al retraso en el pago, nos reservamos el derecho de recuperar el objeto de compra. La recuperación del objeto de compra por nosotros implica la rescisión del contrato. Tras la recuperación del objeto de compra, estamos autorizados a su reutilización. Las ganancias por la reutilización se imputarán a las deudas del comprador, una vez deducidos los gastos de reutilización adecuados.

3.) El comprador está obligado a tratar con esmero el objeto de compra; en particular, está obligado a asegurarlo suficientemente a su propio cargo por su valor como cosa nueva frente a los daños por incendio, inundación y robo.

4.) En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el comprador deberá informarnos de inmediato por escrito para que podamos presentar una demanda de conformidad con el art. 771 del Código de Procedimiento Civil Alemán (ZPO). Cuando la tercera persona no esté en disposición de abonarnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una demanda de esa clase, el comprador deberá hacerse responsable del gasto incurrido.

5.) El comprador tiene derecho a revender el objeto de compra en el transcurso normal de su actividad comercial. No obstante, debe cedernos en este mismo momento todas las deudas exigibles por el importe final de la factura (incluido el IVA), en lugar de nuestra deuda, que hayan sido producidas por la venta subsiguiente con respecto a sus compradores o terceras personas, independientemente de si el objeto de compra se ha revendido sin o con transformación. Si existe una cuenta corriente entre el comprador y nosotros, la deuda que el comprador deberá cedernos por adelantado se referirá al saldo reconocido, así como al saldo «causal» existente posteriormente en caso de insolvencia del comprador. El comprador está autorizado al cobro de dichas deudas con respecto a sus compradores o terceras personas, incluso después de dicha cesión. Esto no afecta a nuestro derecho de cobrar nosotros mismos las deudas. No obstante, nos obligamos a no cobrar las deudas en tanto en cuanto el comprador cumpla sus obligaciones de pago mediante las ganancias ingresadas, no incurra en demora de pago y, en particular, no exista ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de conciliación o insolvencia o no se haya producido una suspensión de pagos. No obstante, si es el caso estamos autorizados a exigir que el comprador ponga en conocimiento nuestro las deudas cedidas y sus deudores, realice todas las indicaciones necesarias para el cobro, nos entregue la documentación correspondiente y comunique la cesión a los deudores (terceros).

6.) La elaboración o transformación del objeto de compra por el comprador será realizada siempre en nuestro nombre. Si el objeto de compra es manufacturado con otros objetos que no sean de nuestra propiedad, adquiriremos la copropiedad de la nueva cosa en la relación que tenga el valor del objeto de compra (importe final de la factura, incluido el IVA) con respecto a los otros objetos elaborados en el momento de dicha manufacturación. A la cosa creada mediante dicha manufacturación se le aplicará, por lo demás, lo mismo que al objeto de compra suministrado bajo reserva.

7.) Si el objeto de compra se mezcla de modo inseparable con otros objetos que no sean de nuestra propiedad, adquiriremos la copropiedad de la nueva cosa en la relación que tenga el valor del objeto de compra (importe final de la factura, incluido el IVA) con respecto a los otros objetos mezclados en el momento de dicha mezcla. En caso de que dicha mezcla se realice de modo que la cosa del comprador deba considerarse la cosa principal, se acuerda que el comprador nos transmita su copropiedad en la proporción que corresponda. El comprador custodiará la propiedad exclusiva o la copropiedad así originada en nuestro nombre.

8.) El comprador también nos cederá las deudas, como garantía de sus deudas con nosotros, que sean originadas en relación a una tercera persona por la vinculación del objeto de compra con un terreno.

9.) Estamos obligados a liberar las garantías que nos correspondan previa solicitud del comprador, siempre que el valor realizable de nuestras garantías supere en más del 10 % al de las deudas que deban garantizarse. La elección de las garantías para liberar nos corresponde a nosotros.

 

VIII. Responsabilidad por defectos

 

1.) Si para ambas partes resulta que la compra es un negocio comercial en el sentido de los art. 343, 344 del Código de Comercio Alemán (HGB), los derechos del comprador por defectos podrán reclamarse una vez haya satisfecho sus obligaciones de investigación y censura adeudadas según el art. 377 del Código de Comercio Alemán (HGB).

2.) Siempre que exista un defecto de la cosa comprada, el comprador tiene derecho, a su elección, al debido cumplimiento bien sea mediante la eliminación del defecto o mediante el suministro de una cosa libre de dicho defecto. En caso de cumplimiento posterior, estamos obligados a hacernos cargo de todos los gastos necesarios para dicho propósito, en particular de los gastos de transporte, encaminamiento, trabajo y material, siempre que dichos gastos no se incrementen por el hecho de que el objeto de compra haya sido trasladado a un lugar diferente del lugar de cumplimiento.

3.) En caso de que fracase el cumplimiento posterior, el comprador tiene derecho, a su elección, a reclamar la cancelación o una rebaja.

4.) Asumimos la responsabilidad de la compensación de los costes de montaje y desmontaje de conformidad con las disposiciones legales. El importe de los derechos de compensación estará limitado a los costes habituales en el mercado, en particular a las tarifas horarias y costes de desplazamiento habituales en el mercado y al esfuerzo habitual para una empresa especializada.

5.) Por lo demás, solo nos hacemos responsables según las disposiciones legales, siempre que el comprador presente una reclamación por los daños y perjuicios que sean imputables a un incumplimiento doloso o debidos a una negligencia grave, incluido el incumplimiento doloso o las negligencias graves de nuestros representantes o asistentes para el cumplimiento del contrato, o bien si infringimos dolosamente una obligación contractual fundamental. Las obligaciones contractuales fundamentales son aquellas obligaciones sin cuyo cumplimiento no sería posible la ejecución adecuada del contrato y en cuyo cumplimiento regular confía y puede confiar el comprador.

6.) Siempre que no pueda imputársenos ningún incumplimiento doloso del contrato, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios estará limitada a los daños predecibles y habituales.

7.) Esto no afecta a la responsabilidad incurrida por la puesta en riesgo dolosa de la vida, la integridad física o la salud; esto también es aplicable a la responsabilidad obligatoria según la ley de responsabilidad de producto.

8.) El plazo de vencimiento para reclamaciones por defectos es de un año, a contar a partir de la entrega del objeto de compra. El plazo de vencimiento no se verá afectado en caso de devolución del suministro.

9.) Por lo demás, serán de aplicación nuestras condiciones de garantía vigentes en el momento de la celebración del contrato y las disposiciones legales.

 

 IX. Responsabilidad general

 

1.) Queda excluida una responsabilidad que vaya más allá de lo dispuesto en la sección VII, sin tomar en consideración la naturaleza jurídica del derecho invocado. Esto será aplicable en particular a las reclamaciones de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionadas por deudas existentes en el momento de la celebración del contrato, debidas a otros incumplimientos de obligaciones o a reclamaciones penales de acuerdo con el art. 823 del Código Civil Alemán (BGB).

2.) La limitación de acuerdo con la sección VIII apartado 1 también será aplicable en el caso de que el comprador, en lugar de su derecho de compensación del daño, demande la compensación por gastos inútiles en lugar del servicio.

3.) En tanto en cuanto la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios por nuestra parte esté excluida o limitada, esto también es aplicable en lo que respecta a la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios personales de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y asistentes para el cumplimiento del contrato.

 

 X. Fuero competente y lugar de cumplimiento

 

1.) En caso de que el comprador sea un comerciante, el fuero competente será nuestro domicilio social; no obstante, nos reservamos el derecho de demandar al comprador también en el tribunal correspondiente a su domicilio.

2.) Se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, excluyendo el Convenio de Naciones Unidas para los contratos de compraventa internacional de mercancías.

3.) Siempre que no se indique lo contrario en la confirmación de pedido, se acuerda que el lugar de cumplimiento es nuestro domicilio social.

 

XI. Cláusula de salvaguardia

 

El hecho de que una o varias de las anteriores disposiciones del presente contrato no sea total o parcialmente válida, sea inaplicable o no ejecutable ahora o en el futuro no afectará a la validez de las restantes disposiciones. Las partes están obligadas a acordar una disposición en lugar de la disposición no válida, inaplicable o no ejecutable que se acerque lo más posible a lo que las partes pretendían según el sentido y la finalidad originales de la disposición no válida, inaplicable o no ejecutable. Lo mismo se aplicará a cualquier laguna de este contrato y en el caso de que la falta de validez se base en una medida de rendimiento o de tiempo; se aplicará entonces la medida legalmente permitida.

 

Última actualización: 01/01/2018